Por Diego Daniel Chamónica Zacarías
Las crisis económicas mundiales a lo largo de los últimos años han debilitado las finanzas públicas de diferentes gobiernos obligándolos a efectuar recortes en sus gastos y servicios o bien a elevar sus impuestos para aumentar sus ingresos. Ante este panorama económico los problemas de evasión y elusión han sido un golpe negativo de los sistemas tributarios en una gran cantidad de países, los contribuyentes han tenido que soportar una mayor carga impositiva que las empresas internacionales que consiguen tributar a un tipo impositivo bajo o nulo, colocando a estos en una desventaja competitiva ante las firmas internacionales, limitando así sus posibilidades de expansión y crecimiento por una desleal competencia.
Con este escenario surgió la necesidad de regular los sistemas tributarios de diversos países para evitar la desaparición de los beneficios fiscales dando pie al término: La erosión de la base y la transferencia de ganancias (BEPS, por sus siglas en inglés), haciendo referencia a las estrategias de planificación fiscal utilizadas por las empresas multinacionales que aprovechan las brechas y los desajustes en las normas tributarias para evitar el pago de impuestos. El fin de las BEPS es hacer “desaparecer” los beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, si bien goza de una débil imposición, derivando en escasa o nula renta sobre sociedades.
A ritmo de la creciente movilidad del capital y de activos tales como la propiedad intelectual, BEPS se ha convertido en un serio problema para la mayoría de las naciones. Los países en desarrollo que tienen una mayor dependencia del impuesto sobre la renta de las empresas sufren de BEPS de manera desproporcionada. Las prácticas de BEPS cuestan a los países entre 100 y 240 mil millones de dólares en ingresos perdidos anualmente (OCDE, 2021).
Desde mayo de 1996, los representantes de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) solicitaron a la organización desarrollar medidas para contrarrestar los efectos distorsionantes en inversión y decisiones financieras, derivados de la competencia fiscal dañina, por lo cual en 1998 la OCDE emitió el reporte denominado “Harmful Tax Competition An Emerging Global Issue”. El objetivo del reporte fue estudiar cómo las prácticas fiscales dañinas derivadas de la competencia fiscal internacional afectan la distribución geográfica de los ingresos, erosionan las bases gravables de los países, distorsionan el comercio y los patrones de inversión, asimismo en general menoscaban la justicia, neutralidad y aceptación social de los regímenes fiscales.
Las acciones tomadas por la OCDE a finales de la década de los noventa y a principios del 2000 en la materia fueron pasando progresivamente de un enfoque técnico y agresivo de este se desprende que la perspectiva inicial sobre la “culpabilidad” en materia de erosión de las bases gravables, recaía en los países cuya legislación permitía la existencia de prácticas dañinas fiscales. Finalmente, en el año 2013 los gobiernos de la OCDE y del G20 se embarcaron en la revisión de las normas de fiscalidad internacional más significativa de los últimos 50 años.
En el contexto del Proyecto BEPS y por primera vez en la historia todos los países de la OCDE y del G20 han trabajado en pie de igualdad para revisar los fundamentos de las normas de fiscalidad internacional. Lo que parecía una apuesta arriesgada para muchos, ha demostrado ser una historia de éxito.
Después de la publicación de siete informes provisionales en septiembre del 2014, todos ellos avalados por los líderes y los ministros de finanzas del G20 se han compilado los resultados finales en un completo paquete BEPS. Este paquete recoge los informes para cada una de las 15 acciones identificadas en el Plan de Acción BEPS, reemplazando a los informes de septiembre de 2014.
Las acciones a implementar por la OCDE en el plan BEPS son:
Acción 1 |
Abordar los retos fiscales de una economía digital |
Acción 2 |
Neutralizar los efectos de vehículos híbridos |
Acción 3 |
Fortalecer las reglas CFC (controlled foreign company) |
Acción 4 |
Limitar la erosión de la base a través de la deducción de intereses y otros instrumentos financieros |
Acción 5 |
Combatir prácticas fiscales indebidas considerando la transparencia y la sustancia económica |
Acción 6 |
Prevenir el abuso de tratados |
Acción 7 |
Prevenir la evasión artificial del concepto de establecimiento permanente |
Acción 8, 9 y 10 |
Asegurar que los precios de transferencia están alineados con la creación de valor |
Acción 11 |
Evaluación y monitoreo de BEPS |
Acción 12 |
Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva. |
Acción 13 |
Re-examinar la documentación de precios de transferencia |
Acción 14 |
Hacer más efectivos los mecanismos de solución de controversias |
Acción 15 |
Desarrollar un instrumento multilateral |
La implementación es monitoreada activamente por el Marco Inclusivo OCDE / G20 sobre todas las Acciones BEPS e informa anualmente al G20 sobre este progreso. La implementación de los Estándares Mínimos BEPS es de particular importancia, y cada uno de ellos es objeto de un proceso de revisión por pares que evalúa la implementación por parte de cada miembro y brinda recomendaciones claras para mejorar.
En el caso de México como miembro de la OCDE y del G20 se han adoptado acciones a lo largo de los últimos años. En relación a la acción 12 BEPS México brinda seguimiento como parte de las reformas fiscales 2020 al incorporar en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 198 la “Revelación de esquemas reportables”, que consiste en la información que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus facultades y que, si las conoce de forma previa a su implementación, podrá evaluar su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio (Perales, 2021).
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a la acción 13, México adecuó el Código Fiscal de la Federación e incluyó dentro de su artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta la obligación de cumplir con los tres tipos de informes.
De igual forma, para la acción número 4 del proyecto BEPS se incorporó la fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de establecer, a partir del ejercicio fiscal de 2020, una limitante a la deducción de intereses netos que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada del contribuyente por 30%.
El camino aún es largo por recorrer en la implementación de las acciones BEPS en México, sin embargo, estas han logrado de manera gradual permear en la legislación tributaria por lo que, estar actualizado y saber las acciones es de vital importancia para conocer el rumbo que tomará la tributación internacional.
Referencias
Perales Flores, D. (2021). MENSAJE DE LA PRESIDENCIA. CONTADURÍA PUBLICA, AÑO (49). http://contaduriapublica.org.mx/wp-content/uploads/2021/01/CP-ene-esp-21-1p.pdf
Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (OCDE, 2013) www.oecd.org/ctp/BEPSActionPlan.pdf
Proyecto OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, Informes finales 2015 (OCDE, 2015) https://www.oecd.org/ctp/beps-resumen-informativo.pdf