Por Hugo Alberto Gama Coria
La legislación federal y la local no contemplan en sus glosarios el término corrupción. Para Gianfranco Pasquino, este término se refiere al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal [...]. La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones (1988).
En este sentido, la Oficina De Las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana (2004).
De acuerdo a los dos conceptos anteriores, la corrupción es una conducta que se inscribe fuera de la ley, se ejecuta de diferentes maneras y tiene como finalidad generar beneficios personales para la persona que la practica o para un tercero, aprovechando la posición y el ejercicio de la función pública. Ello afecta al erario, agrede a las instituciones, a su funcionamiento, y, por ende, a la sociedad.
Según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2021 (ENCIG) del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), publicada en mayo de 2022; el costo de la corrupción en pagos, trámites o solicitudes de servicios durante el año fue de poco más de 14 mil millones de pesos.
La corrupción atenta contra el desarrollo de los países, afectando mayormente a los individuos en condiciones de pobreza, porque los recursos extraviados no llegan a las arcas públicas y, por consecuencia, no pueden ser utilizados para atender derechos económicos, sociales y culturales, como son los programas sociales, de desarrollo económico, empleo, educación, servicios básicos u obra pública. En el caso de países subdesarrollados o emergentes, las consecuencias de la corrupción perjudican la seguridad, pues el diálogo entre delincuentes y servidores públicos se da con facilidad.
Estos fenómenos provocan desigualdad e injusticia social. La falta de presupuesto económico, perdido por la corrupción, implica un Estado que no tiene la capacidad de proteger a sus habitantes y, por ende, no puede garantizar sus derechos. Por ello, el recurso financiero debe ser uno de los puntos principales del debate de la lucha contra la corrupción.
En el año 2015, se realizaron las reformas constitucionales a nivel federal, y estatal en el caso de Michoacán, a fin de establecer la estrategia nacional y local en materia de anticorrupción. De lo anterior nacen el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción. Dichos sistemas son relativamente jóvenes, se encuentran en proceso de consolidación, aún hay temas y conceptos jurídicos que están analizando, sus criterios de integración de las investigaciones y los jurisprudenciales siguen en construcción. Hemos de considerar dicho proceso como una oportunidad de fortalecimiento del mismo organismo.
Sin embargo y ya que la corrupción no solo afecta al gobierno, sino también a la sociedad; la lucha contra ella debe ser tarea de todos y todas. Por ello, es importante que conozcamos algunos de los derechos que son perjudicados por este crimen.
Los principios conductuales de los servidores públicos que se encuentran establecidos en la Constitución Federal, en la local y en la legislación secundaria, son disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia, institucionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. El derecho a un buen gobierno pasa por el buen actuar de los gobernantes. La premisa de las elecciones democráticas está en función de asegurar dicho actuar.
El buen gobierno ha de garantizar y respetar el ejercicio de derechos civiles y políticos, como la vida, las libertades, la igualdad, la dignidad, la no discriminación, la democracia, entre otros. También implica la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, como la vivienda, la salud, la educación, el empleo o los servicios públicos. Gobernar bien es una obligación. En un Estado democrático, el pueblo tiene la posibilidad de exigir resultados y de alternarlos, a fin de alcanzar sus objetivos.
La transparencia y rendición de cuentas son tópicos que se han fortalecido en los últimos años, mutando de los informes anuales o periódicos de gobierno a los informes permanentes del quehacer público. Ser transparente y rendir cuentas debe entenderse siempre como la determinación del constituyente para que el servidor público mantenga informado al gobernado de cómo se manejan los recursos y, por consecuencia, de cómo funciona el gobierno. No está de más recordar que el acceso a la información pública es un derecho humano.
Dicho derecho, a su vez, es la llave para el acceso a otros derechos: sufragio o voto libre e informado, y la libertad de expresión; y permite razonar de manera clara y objetiva sobre las propuestas políticas. Lo anterior fortalece el sistema democrático. A razón de ello, la transparencia y la rendición de cuentas deben ser visualizadas como herramientas en la lucha contra la corrupción.
Diversos estudios nacionales e internacionales, como los realizados por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) o el Banco Mundial, emiten una serie de recomendaciones a las entidades federativas y a las capitales de las mismas, a fin de que identifiquen mejores lugares para hacer negocios y las maneras en que es posible implementar mejoras en el servicio público.
Un aliado del funcionario corrupto es el cúmulo de requisitos o trámites con los que el ciudadano debe cumplir para obtener un servicio público. Por ejemplo, las licencias de funcionamiento municipal o de construcción pasan por estudios de impacto ambiental, dictámenes de protección civil y autorizaciones del sistema de agua potable; todo ello favorece y alienta las conductas corruptas, pues el entuerto en tiempo y dinero provoca el hartazgo del ciudadano, quien otorgará beneficios a los empleados públicos a cambio de obtener la licencia de forma sencilla y rápida. El pago de servicios públicos en efectivo es otro mal que azuza la corrupción, la alienta y potencializa. De ahí la imperante necesidad de empujar políticas públicas encaminadas a evitar este tipo de pago.
La Mejora Regulatoria permite a las instituciones públicas realizar un análisis pormenorizado de dicha clase de trámites, a efecto de encontrar las áreas de oportunidad y reducirlos en tiempo y costo, para estimular la eficiencia y eficacia de la función pública, y evitar la tentación de la conducta corrupta, tanto del empleado público como del particular interesado. El Gobierno Digital es una herramienta que realiza trámites en línea, utiliza la tecnología para disminuir esta conducta. Por ello, debe ser el mecanismo de pago de los servicios públicos.
Finalmente, la corrupción es un fenómeno conductual de servidores públicos y particulares que afecta a las instituciones y a la sociedad. Debe ser atacado por todas y todos, mediante la conciencia y entendimiento del daño que ocasiona, la modernización, la tecnología y la transformación de la manera en que entendemos la función pública. Además, se requiere fortalecer la denuncia de este crimen, la sociedad debe ser participativa en este sentido.
Referencias
INEGI. (2022) [julio de 2022]. ENCIG 2021. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2021/doc/encig2021_principales_resultados.pdf
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2004) [julio de 2022]. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Naciones Unidas. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf
Pasquino, G. (1988). «Corrupción». En Bobbio, N. (coord.), Diccionario de Ciencia Política, pp. 438-440. México: Siglo XXI.