Por: Jonathan Esaú Estrada Juárez
El rubro fiscal puede resultar complejo y se dice que solo las personas con recursos suficientes pueden defenderse de las arbitrariedades de la autoridad. Sin embargo, siempre ha existido la opción de estudiar, lo cual es una gran defensa ante los abusos que las autoridades fiscales realizan. Es importante conocer acerca de temas que no necesariamente se encuentran en la ley, sino que, como este artículo, buscan facilitar información útil y condensada con la finalidad de que el lector tenga las bases necesarias para conocer las deducciones personales correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
No es ampliamente conocido que una persona física pueda tener o no la obligación de realizar la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, lo cual depende principalmente del régimen fiscal en el que se encuentre y del tipo de ingresos económicos que obtenga derivado de sus actividades. Para esto, es necesario observar el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece lo siguiente:
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
Del artículo supra citado obtenemos la siguiente información:
En resumen, el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se centra en quiénes deben presentar la declaración anual y quiénes no. Sin embargo, para nuestro interés, es necesario desglosar el artículo 151 de la misma ley, ya que, a diferencia del artículo 150, no solo establece obligaciones, sino que también incluye una serie de deducciones personales que ayudan al contribuyente a reducir la utilidad fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta. Para comprender la parte beneficiosa de estas deducciones, es necesario entender cómo se incluyen en el cálculo del impuesto sobre la renta, lo que se resalta a continuación.
Las deducciones autorizadas, que pueden ser personales, son el medio por el cual una persona física puede reducir el pago del impuesto sobre la renta al disminuir la utilidad fiscal. Por lo tanto, es importante conocer a detalle qué son las deducciones personales y qué se requiere para que estas sean legalmente aplicables.
Una vez comprendido el trasfondo de las deducciones, pasemos a las deducciones personales, que se encuentran en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece lo siguiente:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales
Artículo que, a manera de resumen, establece las deducciones personales que se enlistan a continuación:
Los gastos hospitalarios deberán pagarse en cheque nominativo, mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Estas características no serán necesarias si en la población o zona rural no hay servicios financieros:
Gastos de funerales, topados a la cantidad que resulte de multiplicar el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevada al año, cantidad que para Michoacán es por hasta $63,097.55:
3. Donativos no onerosos ni remunerativos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en ley y en la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022, y que se realicen a entidades gubernamentales, sociedades o asociaciones civiles que otorguen becas, que sean donatarias autorizadas, entre algunas otras:
4. Intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente. Los intereses reales no son más que el monto que las instituciones cobran como parte del interés y que suma al interés por el efecto inflacionario, de ahí lo de “reales”;
5. Aportaciones complementarias a retiro realizadas directamente a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, siempre que no exceda del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, en el ejercicio;
6. Las primas por seguros de gastos médicos, cuando el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge, su concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta (sin limitación de grado establecida en ley);
7. Gasto de transporte para los descendientes en línea recta, donde sea obligatorio el transporte y se incorpore el cobro a la colegiatura; para efectos de la presente deducción deberá separarse el concepto de colegiatura y el concepto de transportación escolar;
8. El pago efectuado por impuesto local sobre ingresos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, sin que la tasa del impuesto pueda exceder del 5%;
CONCEPTOS ADICIONALES
9. Lentes oftálmicos; y
10. Pago de colegiaturas, limitado conforme al siguiente cuadro:
Es importante tener la precaución de no exceder la cantidad de deducciones personales, pues esta se encuentra topada al 15% del total de los ingresos acumulables o bien, la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, por cinco veces, equivalente a $175,505.40, lo que resulte menor.
Dentro de los aspectos a considerar más importantes, se encuentra la emisión del CFDI, así como el que dicho CFDI indique correctamente el uso del CDFI, en atención al tipo de deducción personal, para mayor facilidad se presenta el siguiente cuadro:
También deberá indicarse el método de pago, con las siguientes claves:
En conclusión, las deducciones personales son una vía pocas veces explorada por el contribuyente, pese a ello siempre son una buena opción para realizar una disminución del impuesto sobre la renta a pagar. Lo importante en esto es cuidar la información obtenida en el CFDI y los requisitos que adicionalmente requiere la operación para ser deducible, pues es de la falta de cualquiera de estos de los que sin duda la autoridad se aferrará para argumentar la improcedencia de la deducción, situación preventiva con el cuidado que se recomienda con el presente artículo.
Para mayor información puedes consultar el siguiente enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/pidefactura/Paginas/quepuedodeducir_anual.html