Por Liliana García Hernández, alumna de la Maestría en Planeación Fiscal
Hoy en día, se ha vuelto de suma importancia que el contribuyente cuente con un buen asesor fiscal, ya que diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva. Por ello, es indispensable conocer los tipos de recursos que existen para la defensa del contribuyente. En el presente texto, mencionaremos estas reformas y algunas maneras en las que el contribuyente puede defenderse de ellas.
Se le conoce como delito fiscal a «aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario» (Código Fiscal de la Federación). Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa. Las autoridades o principales instituciones que se encargan de este tipo de delito son la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Fiscalía General de la República (FGR).
En esta materia de derecho, la ley más relevante es el Código Fiscal de la Federación, ya que su numeral 92 nos habla sobre el carácter que posee el SAT como víctima u ofendido de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, así como de lo que se requiere para poder proceder penalmente en contra de un contribuyente:
A continuación, enlistaremos los delitos fiscales que están tipificados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 11, Título X, Capítulo II:
VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis; Fracción adicionada DOF 08-11-2019
¿Cómo puedo defenderme de un proceso fiscal?
Con la defensa administrativa, se pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades que vulneren los derechos de los gobernados. Algunos de los recursos que la materia administrativa nos brinda son:
En la defensa jurisdiccional, se cuenta con un tercero imparcial, que dirime las controversias entre autoridad y contribuyente. Sus recursos son el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo. El juicio de amparo es un medio constitucional al que una persona se apega ante los órganos judiciales, para reclamar un acto de un órgano del Estado que haya vulnerado sus derechos fundamentales.
Existen dos tipos de amparo, directo e indirecto. El primero se posiciona contra sentencias definitivas y resoluciones, el segundo procede en contra de las leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos, actos u omisiones de autoridades de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación). El plazo para presentar este recurso es dentro de los quince días siguientes a partir de que surta efecto la notificación.
Por último, la defensa no jurisdiccional del contribuyente utiliza mecanismos que promueven y resguardan los derechos de los contribuyentes mediante procesos propios. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) defiende y observa los derechos de aquellos que pagan impuestos, brindando varios servicios: quejas y reclamaciones, asesorías, representación, defensa y acuerdos conclusivos legales.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación.
-----. Código Penal Federal. Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 11, Tít. X, Cap. II.
Fernández Ruiz, J. (2015). La Constitución y el derecho administrativo. México: UNAM, IIJ.
PRODECON. (s.f.). Lo que todo contribuyente debe saber. La defensa del contribuyente. Recuperado de https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/publicaciones/defensa-del-contribuyente/files/downloads/todo_loq_contribuyente_julio27%5B4%5D.pdf