Publicado el 2022-08-12 en Maestría

Delitos fiscales y medios de defensa

Por Liliana García Hernández, alumna de la Maestría en Planeación Fiscal

 

Hoy en día, se ha vuelto de suma importancia que el contribuyente cuente con un buen asesor fiscal, ya que diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva. Por ello, es indispensable conocer los tipos de recursos que existen para la defensa del contribuyente. En el presente texto, mencionaremos estas reformas y algunas maneras en las que el contribuyente puede defenderse de ellas.

 

 

Se le conoce como delito fiscal a «aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario» (Código Fiscal de la Federación). Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa. Las autoridades o principales instituciones que se encargan de este tipo de delito son la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Fiscalía General de la República (FGR).

 

En esta materia de derecho, la ley más relevante es el Código Fiscal de la Federación, ya que su numeral 92 nos habla sobre el carácter que posee el SAT como víctima u ofendido de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, así como de lo que se requiere para poder proceder penalmente en contra de un contribuyente: 

 

  • formular una querella de los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo; 
  • que el fisco federal declare que ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido dentro de los artículos 102, 103 y 115;
  • que se formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido. En los demás casos no previstos, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

 

A continuación, enlistaremos los delitos fiscales que están tipificados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 11, Título X, Capítulo II:

 

  1. [...]
  2. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter; terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
  3. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis;
  4. Contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero;
  5. Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201;
  6. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;
  7. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis;
  8. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;
  9. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;
  10. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;
  11. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
  12. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;
  13. Fraude, previsto en el artículo 388;
  14. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;
  15. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;
  16. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;

 

  1. B. [...]
  2. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;
  3. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación;

 

VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis; Fracción adicionada DOF 08-11-2019

 

  1. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 Bis; 112; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter; 112 Quintus; 113 Bis y 113 Bis 3;
  2. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434;
  3. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 96; 97; 98; 99; 100 y 101;

 

 

¿Cómo puedo defenderme de un proceso fiscal?

 

Con la defensa administrativa, se pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades que vulneren los derechos de los gobernados. Algunos de los recursos que la materia administrativa nos brinda son: 

 

  • Recurso de revocación: contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), es un medio de control interno de legalidad, cuyo propósito se enfoca en que la autoridad fiscal revise su propia actuación, para determinar si esta se llevó a cabo adecuadamente. Según el caso, se revoca, modifica o confirma la resolución impugnada. El plazo para interponer este recurso es dentro de los treinta días siguientes al día en que haya surtido efecto la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal, notificación que a partir de 2016 se realiza mediante el buzón tributario digital del contribuyente. 

 

  • Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social: es un medio de defensa, de revisión jerárquica, para los trabajadores o patrones que tienen un conflicto con actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El plazo para interponer el recurso de inconformidad es dentro de los quince días siguientes al día en que haya surtido efecto la notificación del acto que se impugna.

 

  • Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: defiende a los trabajadores o patrones de un acto del mismo instituto que lesione o viole sus derechos. El plazo para promover el recurso es dentro de los quince días siguientes al día en que haya surtido efecto la notificación de la resolución impugnada.

 

En la defensa jurisdiccional, se cuenta con un tercero imparcial, que dirime las controversias entre autoridad y contribuyente. Sus recursos son el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo. El juicio de amparo es un medio constitucional al que una persona se apega ante los órganos judiciales, para reclamar un acto de un órgano del Estado que haya vulnerado sus derechos fundamentales. 

 

Existen dos tipos de amparo, directo e indirecto. El primero se posiciona contra sentencias definitivas y resoluciones, el segundo procede en contra de las leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos, actos u omisiones de autoridades de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación). El plazo para presentar este recurso es dentro de los quince días siguientes a partir de que surta efecto la notificación. 

 

Por último, la defensa no jurisdiccional del contribuyente utiliza mecanismos que promueven y resguardan los derechos de los contribuyentes mediante procesos propios. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) defiende y observa los derechos de aquellos que pagan impuestos, brindando varios servicios: quejas y reclamaciones, asesorías, representación, defensa y acuerdos conclusivos legales. 

 

Referencias

 

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación. 

-----. Código Penal Federal. Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 11, Tít. X, Cap. II.

Fernández Ruiz, J. (2015). La Constitución y el derecho administrativo. México: UNAM, IIJ.

PRODECON. (s.f.). Lo que todo contribuyente debe saber. La defensa del contribuyente. Recuperado de https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/publicaciones/defensa-del-contribuyente/files/downloads/todo_loq_contribuyente_julio27%5B4%5D.pdf

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