Publicado el 2022-10-05 en Doctorado

El corazón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por: Sergio Ochoa Ruíz Esparza, alumno del doctorado en Derecho de la UNLA

 

De acuerdo a una nota publicada en la versión digital del periódico El País, en su edición del 20 de octubre de 2017, que cita un estudio realizado a lo largo de 25 años por la Clínica Mayo a un grupo de 3 175 varones de mediana edad, el ejercicio intenso durante largos períodos de tiempo puede causar daño por estrés en las arterias, desembocando en la calcificación de las arterias coronarias.

 

En el marco de las reflexiones que genera el programa del doctorado en Derecho de la Universidad Latina de América, esta nota sirve para pensar sobre la intensa actividad que en los primeros cuarenta meses del Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que  ha estado sujeta a un estrés mayor debido al debate social que provocan ciertos procesos de revisión constitucional (como ocurre por ejemplo en el caso del uso lúdico del cannabis o la interrupción del embarazo), pero de manera especial,  por decisiones de tipo político que la obligan a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las determinaciones que conforman el proyecto político e ideológico del actual gobierno.

 

Para comenzar, hagamos un breve recuento de los principales asuntos que ha atendido la SCJN durante los dos primeros tercios del gobierno actual:

 

  1. La acción de inconstitucionalidad 120/2019, en la cual la Corte debió pronunciarse sobre la reforma al artículo 112 de la Constitución del Estado de Baja California, conocida como «Ley Bonilla», en la que se amplía a cinco años el mandato del Gobernador Jaime Bonilla Valdez, electo inicialmente por un período de dos años. 

 

 

Más allá de calificar como inconstitucional la reforma (probablemente, como un experimento político para prolongar el mandato de un órgano legalmente electo por un plazo determinado, con miras a replicarla quizá para el cargo de Presidente de la República), con base en un proyecto del Ministro en retiro, José Fernando Franco González Salas, los miembros de la Suprema Corte utilizaron argumentos que los llevaron a calificar al acto del Congreso de Baja California como un «fraude constitucional» y a tomar posturas abiertamente contrarias al régimen, como  la de la Ministra Yasmín Esquivel (especialmente significativa por haber sido propuesta para integrar a la Corte por la actual administración), quien consideró que convalidar la reforma sería una «pauta para aceptar los caprichos de quienes buscan vulnerar la Carta Magna» o que el sentido de la votación final en este asunto era «un precedente para evitar que cualquier autoridad, municipal, local o federal se perpetúe en el cargo con maniobras legales». 

 

  1. La consulta popular para juzgar a los expresidentes (promocionada políticamente): la propuesta del ejecutivo preguntaba de manera directa si deberían ser sujetos a juicio los cinco últimos expresidentes mexicanos (Carlos Salinas De Gotari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto). Aunque la determinación de la Corte no tenía como finalidad anular la celebración de la consulta, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Mexicana, corrigió la pregunta presidencial, buscando ajustarla al marco constitucional, destacando vicios de la  propuesta, tales como la inconstitucionalidad de someter al clamor popular la investigación y persecución de los delitos, o la violación de la presunción de inocencia al señalar de manera directa a los sujetos que presumiblemente habrían incurrido en conductas delictuosas.


  2. Otro episodio de la vida jurídico-político en la que se pronunció la SCJN fue la acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021, promovida en contra del artículo 13 transitorio de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que extendía por única vez en dos años el mandato del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, como actual Presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal. Esta inusitada extensión de mandato fue impugnada por legisladores de oposición, lo que obligó a la Corte a pronunciarse por la inconstitucionalidad del transitorio mencionado, al ser expresamente contrario al término previsto por la Constitución en su artículo 97, párrafo quinto. En esta ocasión, como en las anteriormente mencionadas, además de externar una posición desde la interpretación constitucional, el Presidente de la Corte estuvo sujeto a un desgaste político excepcional, no solo porque era el destinatario de la reforma (lo que ya priva a la norma de la característica de generalidad), si no que tuvo que lidiar con el discurso presidencial que justificaba la extensión del mandato por la condición excepcional que generó la pandemia de COVID-19, que retrasó la reforma al Poder Judicial de la Federación iniciada por su titular, manifestando públicamente que el único capaz de concluir el proceso reformador era precisamente el Ministro Zaldívar. 

 

Esta narrativa, además de ser ofensiva para el resto de los miembros de la Corte al calificarlos de incapaces para concluirla, puso a su Presidente entre la espada y la pared, pues, por una parte, la reforma era claramente contraria a la Constitución, como finalmente se determinó, pero, por otra parte, la SCJN tuvo que adoptar una postura mediática conciliadora, buscando no contrariar abiertamente a la voluntad del presidente mexicano, quizá para no caer en un enfrentamiento como el que tiene el mandatario mexicano con el presidente del INE, con los miembros del INAI o con el INEGI.

 

  1. La acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición en contra de la Reforma a la Ley Eléctrica de marzo de 2021, donde la Corte debía resolver si la reforma afecta reglas de libre competencia previstas como derecho humano por el artículo 28 Constitucional, al darle privilegios a uno de los competidores en el mercado eléctrico, como es la paraestatal Comisión Federal de Electricidad, lo que iría en contra de la ideología presidencial, que sustenta los cambios en esta materia en el combate a un presunto marco de privilegios y corrupciones, tratando de fortalecer la rectoría del estado en este sector estratégico. En la sesión del 7 de abril de 2022, el peno de la Corte desestimó la acción, no porque la ley fuera constitucional, sino porque no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos que exige la ley para anular una norma por ser contraria a la Constitución. 

 

En esta ocasión, la Corte se vio envuelta en un escándalo kafkiano, pues a pesar de que ocho ministros se pronunciaron por la invalidez de la norma, solo se contabilizaron siete votos, lo que llevó a desestimar la acción, que habría tenido efectos generales expulsando la norma del sistema legal mexicano, provocando que ahora se deban promover amparos con la ley, que en caso de proceder, solo tendrán efectos a favor de quienes los promovieron, dejando vigente la ley para los que no la impugnaron a través del juicio para la protección de los Derechos Humanos.

 

 

  1. La Controversia Constitucional 209/2021, en la que los Consejeros del Instituto Nacional Electoral, impugnan el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2022, que no otorga al INE los recursos que este ha solicitado para ese ejercicio. La Primera Sala de la SCJN, mediante un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara y Carrancá, aprobado por unanimidad, invalidó el decreto de Presupuesto tras advertir que la Cámara de Diputados no motivó reforzadamente la modificación que hizo al anteproyecto que dicho Instituto presentó; aunado a que tal ajuste compromete las funciones de ese organismo constitucional autónomo, lo que podría traducirse en una violación de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Ello no significa que se vaya a otorgar al INE el presupuesto solicitado, sino que el Poder Legislativo deberá fundar y motivar razonadamente su determinación.


  2. Entre el 31 de enero y el 3 de febrero de 2022, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por integrante del Poder Legislativo en contra del artículo 19 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. El tema a decidir era si la pregunta que se consignaba en el artículo mencionado, que incluía la posibilidad no solo de revocar, sino también de ratificar al Presidente, era contraria a la Constitución Mexicana que solo habla de revocación de mandato.

 

Nuevamente, la acción fue desestimada porque solo siete ministros la consideraron contraria a la Constitución, mientras que Loretta Ortíz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, Juan Luis González Alcántara y Carrancá y el presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, estimaron que la norma era congruente con el texto constitucional.

 

Si estos ejemplos de tensión al interior de la SCJN por un origen eminentemente político no fueran suficientes, está pendiente la acción de inconstitucionalidad en contra del decretazo presidencial del pasado 22 de noviembre del 2022, que califica de seguridad nacional todas las obras del régimen y conmina a las autoridades a aprobar sin mayor dilación todos los proyectos prioritarios de la actual administración, lo cual ha sido calificado por la COFECE como un acto que afecta la competencia económica y que perjudica a los consumidores.

 

Este desgaste, generado por decisiones políticas, se suma a debates estrictamente jurídicos que ha abordado recientemente la corte mexicana, como es la interrupción del embarazo, el ejercicio de la objeción de conciencia, (que ha llevado a instruir al Poder Legislativo a emitir una ley reglamentaria para el ejercicio de este derecho humano) o el uso recreativo del cannabis, en los que los cualquiera que sea el sentido de sus decisiones, implica un desgaste social del máximo órgano del Poder Judicial o un enfrentamiento con los demás poderes públicos. Así las cosas, es necesario volver a la idea inicial de esta reflexión: ¿está el corazón de la Corte mexicana en riesgo de estrés, que, de continuar, lo pudiera llevar a un colapso?

 

Considero que si bien la mayoría de las fuentes de fatiga a las que se ha sometido el corazón de la Corte y las que se avizoran en el panorama, son de origen político, que muchas veces podrían haber sido evitadas mediante acuerdos previos entre el régimen y la oposición (trabajo que no parece probable en estos momentos por el apoyo mayoritario de que goza el Presidente en las cámaras) o por el diseño constitucional que tiene México, el colapso materia de la interrogante es poco probable por las siguientes razones:

 

Desde una perspectiva puramente legal, parece que el sistema para la designación de los Ministros de la Suprema Corte ha resultado eficaz, pues los miembros de ese órgano, propuestos por el actual régimen, han mostrado un grado razonable de independencia frente a las presiones del ejecutivo. Así lo demuestra, por ejemplo, el voto con el que se determinó la inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, avalado incluso por los Ministros sugeridos por esta administración. Esto obedece quizá a la conciencia que tiene los miembros de la Corte, sobre todo los nuevos, de que su cargo trasciende en el tiempo con mucho a quien los recomendó; es decir, hoy pareciera que es real la independencia judicial.

 

Por otra parte, la Constitución, salvo el juicio político y el juicio de procedencia previsto en sus artículos 110 y 111, no establece un mecanismo para revocar el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disipando así alguna represalia por sus decisiones.

 

Finalmente, el diseño de la carrera judicial, que ha implementado la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, abona a favor de la mencionada independencia.

 

En el plano político hay dos factores que pudieran ayudar a atenuar la presión que hasta el momento ha ejercido la Presidencia de la República sobre la Corte: el inicio de la segunda mitad del mandato presidencial, lo que lleva a un desgaste natural del gobierno, y la lucha al interior de su grupo político por la sucesión presidencial, lo que provocará que los aspirantes empiecen a tomar decisiones propias que moderarán la influencia que hoy tiene el Presidente sobre los miembros de su partido en el Congreso.

 

Por todo ello, pareciera que si bien el corazón de la Corte está siendo sujeto a demasiado estrés, el marco constitucional que lo soporta, lo hará salir bien librado de este proceso de cambio producto de la alternancia política.

Al tiempo.

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