Por Ana Cristina Ferreyra Ferreyra
A pocos días de cumplirse 200 años del Acta de Independencia del Imperio Mexicano, norma fundamental de nuestro país como nación independiente, los abogados constitucionalistas, no podemos pasar desapercibido su contexto y palabras. En las cuales, se ensalza un concepto que en la Constitución Mexicana se encuentra en contadas ocasiones y al que se le dan significados diversos, me refiero al término nación que previamente existió en la Constitución de Cádiz de 1812 y, en cuya redacción participaron diputados del Reino de la Nueva España quienes representaron a los ciudadanos españoles que se encontraban en este continente.
La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios y en ésta reside esencialmente la soberanía (Constitución de Cádiz, 1812, artículo 1º).
Incluso, se reconoce como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas.
En el concepto nación no existen diferencias étnicas, se refiere a todo ciudadano libre y recuérdese que los indígenas, por disposición de las leyes españolas no eran esclavos. La palabra nación, y no pueblo, es la que constitucionalmente domina todavía en la actual Constitución de España, cabe destacar el contenido literal.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (Constitución Española, 1978, artículo 2).
Ese concepto acuñado en las cortes españolas, en nuestra constitución no tiene el mismo significado, pues olvidando nuestro origen hispano nos decantamos más por pueblo, que es un concepto más de derechos políticos que de unidad e identidad. Concepto que se encuentra más en la constitución norteamericana y en la francesa porque se refiere más a la identidad y deseo de pertenencia posterior y no de origen.
Para Jean Dabin (2003) la nación significa la suma de individuos, series de generaciones sucesivas marcadas por el mismo carácter nacional y, citando a Carré de Malberg, en sentido técnico del derecho público francés, se entiende la nación- persona, titular de la soberanía encarnada en el cuerpo electoral.
El Acta de Independencia se da en un contexto histórico marcado más que por la beligerancia, por la unidad y la mesura, muestra de ello es el documento histórico que le precede, el Plan de Iguala, elaborado por quien llevaría a cabo la formalidad del documento fundamental que hoy comentamos, Agustín de Iturbide que comienza sabiamente con la frase:
Americanos! bajo cuyo nombre comprendo no sólo á los nacidos en América, sino á los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen”.
…Trescientos años hace, la América Septentrional, que está bajo de la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van á ocupar lugar muy distinguido… (Plan de Iguala, 1821)
De la transcripción de los párrafos en líneas arriba lo que se reconoce es la unidad de todos los habitantes con independencia de su nacionalidad y, la tutela de España, una nación que participó a lo largo de trescientos años en lo hasta ese momento era la América Septentrional, que formó una nación con identidad propia en todos los aspectos. Reconózcase pues que el Plan de Iguala, antecesor de los Tratados de Córdoba y del Acta de Independencia del Imperio Mexicano, reconoce positivamente los trescientos años bajo la tutela (dominio para la mayoría) de España.
Quizá quien lea estas líneas no comparta conmigo, pero creo que no podía ser de otra forma, pues como señala Valdés la identidad cultural tiene sus raíces en la tierra, entendida como referencia de lugar, de origen y destino que conserva en la memoria histórica y forma parte de la conciencia colectiva, este territorio es la primera referencia de la identidad y de la nación, además de España aprendimos la lengua que hablamos.
La lengua juega un papel indispensable en el devenir histórico no sólo por ser un vehículo de comunicación sino por ser el transportador de una memoria colectiva, esa que reconstruye, rescata, produce y renueva las manifestaciones culturales, las actualiza y vivifica y con ello da vida a la identidad cultural. Esta última, es el mejor instrumento para lograr la plena realización de las personas y el desarrollo armónico de las sociedades (Valdés, L.M, 1983, p.140).
El castellano nos une e identifica con España, tenemos más en común de lo que quizá nos imaginamos, por ello, al declarar solemnemente por la Junta Suprema del Imperio la independencia de la Nación Soberana, se determinó que, en lo sucesivo, la única unión que habría entre España y El Imperio Mexicano será una amistad estrecha, en los términos de los Tratados de Córdoba. Amistad que desde entonces tenemos y se manifiesta a través de los diferentes tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales.
Para Ferro, M. (1993) la imagen que tenemos de otros pueblos, y hasta de nosotros mismos, está asociada a la Historia tal como se nos contó cuando éramos niños y ya es tiempo de confrontarla, por ello no podemos olvidar al protagonista de esta hazaña memorable, la persona que logró cristalizar los anhelos de los héroes que nos dieron patria, Agustín de Iturbide, quien tuvo el temple y tino para negociar de forma pacífica la independencia sin el derramamiento de una gota más de sangre.
Si hemos de celebrar este documento histórico, hagámoslo entendiendo la magnitud del texto en su contexto y aunque sea doscientos años más tarde démonos la oportunidad de confrontar la historia aprendida, sanar las heridas y hacer realidad su literalidad, festejemos la unidad e identidad de esta patria grande.
Referencias
Acta de Independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por su Junta Soberana congregada en la capital de él en 28 de septiembre de 1821 https://www.segobver.gob.mx/juridico/var/independencia.pdf
Constitución de Cádiz [Const]. Art.1. 19 de marzo 1812 (España) http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_cadiz.pdf
Constitución Española [Const]. Art. 2. 29 de diciembre de 1978 (España). https://www.lamoncloa.gob.es/documents/constitucion_es1.pdf
Dabin, J. (2003). Doctrina general del Estado, Traducción Gomez Uribe, H. UNAM, México, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/832/1.pdf
Ferro. M., (1993) Cómo se cuenta la historia a los niños en el mundo entero, FCE, México.
Plan de Iguala https://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/263/1/images/Independencia18.pdf
Valdés, Luz Ma. (1983). Reunión sobre minorías étnicas y Estados nacionales. Diagnóstico temático. Nueva Antropología, V(20),137-144.[fecha de Consulta 27 de Agosto de 2021]. ISSN: 0185-0636. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=15902009