Publicado el 2022-09-24 en Maestría

Fórmula de peso

Por: Yuneth Arroyo Solórzano 

 

Comencemos hablando de una problemática real a la que nos enfrentamos en Michoacán: la ley de peso. En la actualidad, dentro de la regulación del transporte público michoacano, existe un Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial, el martes 30 de marzo de 2004, tomo CXXXIII, núm. 22, mismo que, dentro del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, reconoció a esta comisión su máxima autoridad.

 

 

Es precisamente esta comisión, que defendiendo sus intereses de acuerdo con el numeral 123°, fracción XVI, así como la libertad ideológica sustentada en el artículo 6°, ambos de nuestra constitución, manifiesta su inconformidad con la regulación del transporte escolar, impidiendo no solo el libre tránsito al colectivo escolar, si no, que además, reteniéndolo con menores abordo, afectando gravemente con este ejercicio artículos también establecidos en nuestra carta magna. Por ejemplo, en su numeral 3° que habla del derecho a la educación, podemos traer a la letra su párrafo III: «El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos». 

 

Ahora bien, en el Artículo 4°, en sus Fracciones I y VIII a letra dicen: 

 

(I).- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.  (SIG.) (VIII).- En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

Hablamos entonces de derechos  debidamente fijados en nuestra Constitución, que al momento de ejercer se violentan o incluso se priorizan los unos a los otros, conforme a los intereses personales.

 

 

Es precisamente la Ley de Ponderación, definida por la SCJN como la que establecerá que, en cuanto mayor sea el grado de no realización o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. Es decir, esta ley será la que velará la tutela de nuestros derechos fundamentales, ya que al momento de ponderar principios, será el instrumento más viable de protección a ellos, puesto que al ejercerla estaremos realizando una argumentación jurídica válida dentro del control de constitucionalidad de la ley. 

 

Recordemos que es Robert Alexy quien nos presenta «La fórmula del peso» y que nos muestra que la ponderación es un argumento claramente racional; preponderar será el argumento más válido y de mayor peso para tutelar nuestros derechos fundamentales. 

 

¿De acuerdo a la fórmula de Robert Alexy como preponderarías estos derechos?

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