Por Oswaldo Ponce Ruiz, alumno de la maestría en Derecho Constitucional de la UNLA
Una constitución, como ordinariamente se dice, es la carta magna de un país, ya que en ella se establecen, entre otras cosas, los derechos fundamentales que va a tutelar y a garantizar a sus nacionales, así como la forma de constituirse del mismo, el régimen de gobierno y demás aspectos de importancia.
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En ese sentido, como lo refirieron tanto el doctor Mario Cruz Martínez, como el maestro Gerardo Ponce de León (mis profesores de la maestría en Derecho Constitucional de la UNLA, en sus clases de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos y de Derecho Parlamentario Mexicano, respectivamente), citando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Artículo 16. Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución». Si se toma a la ligera este artículo, podría entenderse que, toda nación que tenga regulados los aspectos que menciona, obviamente tiene una constitución.
Sin embargo, si nos complicamos un poco más y no sólo atendemos el sentido literal de las palabras, sino que ubicamos el contexto, podremos determinar que, primeramente, es muy amplio el margen y segundo, que en la práctica, aunque esas palabras suenen muy atractivas, son difíciles de concretar y de garantizar, especialmente en un país tan grande y tan complejo como nuestro México.
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Ahora bien, el día 10 de junio del año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto: «DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
No obstante, es menester indicar que previo a que se haya publicado el decreto en mención, ocurrieron diversas situaciones para que este haya sido posible. Recordemos que los antecedentes de la Constitución mexicana, los encontramos primeramente en la Constitución de Cádiz de 1812, que, aunque no era propiamente mexicana, fue un texto constitucional que se aplicó en el territorio tanto de España, como de México.
Posteriormente, y en concordancia con los acontecimientos históricos, surgió el movimiento de independencia, en el cual, el 14 de septiembre de 1813 el Generalísimo José María Morelos y Pavón convocó a un congreso, en Chilpancingo, Guerrero; publicando tal congreso, en noviembre de ese año «el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional» (Moreno, 2017).
Después de los movimientos armados en el país, se publicó la Constitución de 1857, en la cual, como bien lo refirió el doctor Daniel Armando Barceló Rojas en sus clases de Temas Selectos de Derecho Constitucional Local, que dicho documento ya contemplaba el Juicio de Amparo «al concebirse el juicio de amparo en la Constitución de Yucatán de 1841» (2016).
De igual forma, al haberse reformado nuestra Constitución, en 1917, se estableció la protección de las garantías individuales, que básicamente eran los derechos fundamentales que estipulaba el Estado mexicano y que, como ya se mencionó al inicio, en 2011 se reformó de nueva cuenta, para ahora establecer un bloque de constitucionalidad, en el cual, se trata de armonizar nuestra legislación con los tratados internacionales y nuestro artículo 1° de la misma. Desde la perspectiva del que escribe, se trata de un parteaguas para, desde ese punto, consolidar la cultura de los derechos humanos.
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Se ha pretendido establecer en el presente texto que, si bien es cierto que, somos una nación promotora, defensora, protectora y garantista de los derechos humanos, nos hace falta mucho. Finalmente, no solo se ha intentado consolidar y defender tales derechos a lo largo de estos últimos diez años, desde la actual reforma a nuestra carta magna; sino que se ha hecho a través de la historia de nuestro país, y para lograrlo es necesario que se continúe trabajando en las mejoras que la sociedad requiere.
Barceló Rojas, D., (2016). Precedentes Judiciales. El Federalismo y el derecho constitucional Estatal Mexicano. IIJ. Serie Doctrina Jurídica, núm. 761. México. En https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4165/14.pdf.
Asamblea Nacional Francesa. (1789). Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano. https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf.
Presidencia de la República. (2011). “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Diario oficial de la federación . México. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011.
Moreno, M., (2017). Sentimientos de la Nación, Morelos 1813. México: UNAM / Coordinación de Humanidades / Museo de las Constituciones. https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2019/02/Sentimientos-de-la-Nacio%CC%81n-1813.pdf.