Publicado el 2021-03-20 en Maestría

¿Por qué se podrá votar desde las cárceles en las próximas elecciones en México?

Por Ana Cristina Ferreyra Ferreyra

 

Ir a votar y depositar nuestro voto en la urna el día de la jornada electoral es un anhelo que por primera vez harán realidad los jóvenes que este año alcanzan la mayoría de edad, pero también será la primera vez que las personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa lo harán, ¿te has preguntado por qué? la respuesta es jurídica. 

 

Es el resultado de un análisis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentra en la sentencia SUP-JDC-352/2018 y acumulado, resuelto el 20 de febrero de 2019.

 

Como abogados y estudiantes de la Maestría en Derecho Constitucional de la UNLA, el conocimiento de la sentencia es obligatoria porque en ella se analiza el derecho a votar bajo el principio de presunción de inocencia de las personas en prisión preventiva y con una perspectiva de género e interculturalidad.

 

La reforma constitucional en materia penal

 

Para empezar, debes saber que, desde la reforma constitucional del 18 de junio del año 2018, las personas imputadas tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa (Const., 2021, art. 20).

 

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar la Constitución ha resuelto mediante jurisprudencia que la presunción de inocencia es un derecho fundamental y, de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales.

 

Fuente: Instituto Nacional Electoral

 

El Tribunal electoral máxima autoridad jurisdiccional y órgano especializado en la materia electoral

 

En asuntos que versan sobre cuestiones electorales, es el Tribunal electoral la máxima autoridad en México y, funciona en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales (Const., 2021, art. 99).

 

La Sala Superior, autoridad jurisdiccional, desde su primera integración, ha realizado un excelente trabajo de interpretación constitucional que se constata en las sentencias con un acentuado sentido de progresividad e inclusión, en las que se advierte la eficacia de los principios constitucionales en su máxima expresión práctica. 

 

La sentencia SUP-JDC-352/2018 y acumulado es el ejemplo claro de que los tribunales independientes tienen el poder de hacer extensivos los derechos que por vía legal se encuentran limitados, aunque sólo sea para ejercer el derecho al voto y no para pronunciarse sobre la denegación de justicia en materia penal por no ser su competencia.

 

Perspectiva de género e interculturalidad

 

La sentencia referida no tendría tanta relevancia o quizá el caso no habría llamado la atención de la Sala Superior para atraer el caso, si los quejosos no se auto adscribieran como “tsotsiles” recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, Cintalapa, Chiapas, desde hace varios años (2002) sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia condenatoria en su contra.

 

Aspectos relevantes de la sentencia

 

Son varios los puntos a destacar y que analizó la Sala Superior para resolver en el sentido y con los alcances que se describen más adelante.

- Desconocer del derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva constituye actitudes denigratorias y estigmatizantes que las invisibilizan y refleja la ausencia de una democracia constitucional inclusiva. Lo primero que hay que hacer es visibilizarlas, por tanto, debe expedírseles una credencial de elector vigente que les permita tener identidad, ser reconocidas como personas mexicanas que no han perdido sus derechos, puesto que no tienen una sentencia ejecutoriada. 

1. Ejercer su derecho a votar evita la desincorporación y alejamiento de su pertenencia a la comunidad.

 

2. Las personas en prisión preventiva, sí tienen el derecho a votar, aunque físicamente es imposible ejercer su derecho ya que no cuentan con credencial de elector y tampoco están dadas de alta en el padrón electoral, requisitos estos sine qua non pueden ejercer plenamente este derecho para participar en la vida política de su país.

 

Sin embargo, lo imposible se hace posible a través de la interpretación evolutiva del derecho al voto, con enfoque de derechos humanos. Si se reconoce el derecho, se deben implementar los mecanismos que sean necesarios para garantizarlo y corresponde al órgano electoral hacerlo realidad.

 

 

Cumplimiento de la sentencia

 

El Instituto Nacional Electoral para cumplir con la sentencia y garantizar el derecho a votar bajo el principio de presunción de inocencia aprobó y, posteriormente publicó los “Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021”.

 

En el próximo proceso electoral 2021 se llevará a cabo una primera etapa de prueba que abarque las diferentes circunscripciones electorales, entidades federativas, reclusorios con población masculina y femenina con perspectiva de género e interculturalidad. Michoacán será uno de los estados que participará en ella implementando el mecanismo de voto anticipado similar al que se lleva a cabo para la recepción del voto en el extranjero.

 

Así es que ya lo sabes, las personas que no cuenten con sentencia condenatoria, aunque estén en prisión preventiva podrán votar. 

 

Te invito a consultar la sentencia en la página oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y también a seguir los eventos y conferencias que la Maestría en Derecho Constitucional de la UNLA lleva a cabo, como la que en fechas recientes tuvimos con la participación de la Dra. Wendy Jarquín Orozco Jarquín sobre “La justicia electoral inclusiva desde una perspectiva crítica”.

 

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [Const.]. (Última reforma 2021, 11 de marzo). Diario Oficial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sala Superior (2019, 20 de febrero).  Sentencia SUP-JDC-352/2018. (Guadalupe Gómez Hernández y Marcos Ruiz López. Autoridad responsable Consejo General del Instituto Nacional Electoral). https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0352-2018.pdf

 

INE. (2021,11 Marzo) ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613349&fecha=11/03/2021

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