Por: Martha Gabriela Patiño Vega, estudiante de la Maestría de Derecho Constitucional de la UNLA
En virtud del desarrollo de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Latina de América, surgen cuestionamientos que invitan a replantearnos el significado de diversos elementos jurídicos e interrogantes que nos ayudan a conceptualizarlos desde su origen. El cuestionamiento que trae a colación este texto se aborda desde la simple analogía: ¿qué fue primero: el huevo o la gallina?
En este caso, el acceso al derecho. Más allá de un juego de palabras, se trata de identificar el acceso al derecho como determinante para el ejercicio de otras prerrogativas. Para ello, nos servimos de lo que hoy en día podemos nombrar como «socialización del derecho». Funge como la forma de dar a conocer a los ciudadanos elementos jurídicos en su actuar cotidiano. Es decir, distinción de derechos, obligaciones, identificación de instituciones o dependencias, inclusive medios de defensa para sus derechos.
Sin embargo, no es tan fácil como adivinar un acertijo. Según datos de la última Encuesta Nacional de Cultura Constitucional realizada en 2017 (Fix Fierro), el 84% de los mexicanos considera que la Constitución se cumple poco o nada; 56.1 % dice conocer poco de la Carta Magna. Uno de cada cuatro mexicanos piensa que «violar la ley no es tan malo, lo malo es que te sorprendan»; el 46.6 % dice que los miembros de una comunidad tienen el derecho de tomar justicia por mano propia.
Estos datos nos muestran la percepción social sobre justicia y cultura de la legalidad que se vive en nuestro país. Por lo tanto, es complejo adaptar la ciencia jurídica a una sociedad que no conoce sus leyes, ni su ejecución y cuya Carta Magna se ha reformado más de 700 veces. Desafortunadamente, la mayoría de la población tiene un acercamiento al ámbito jurídico hasta que se ven en la necesidad de reclamar una injusticia cometida en su perjuicio.
Lo importante de conocer y entender, no solo la normativa jurídica, sino también sus mecanismos, radica en que ésta funge como un mecanismo para el mantenimiento del orden y la paz social. Para el ejercicio y defensa de los derechos humanos, de los cuales todos somos titulares.
Entonces, la principal interrogante pasa a ser la siguiente: ¿cómo acercar el derecho a la ciudadanía sin caer en tecnicismos ni rebuscados términos que, acentúen la brecha que separa a la ciencia jurídica de la población?
Para nosotros, como abogados, es difícil separar la labor jurídica de lenguajes complejos y extensos, porque es lo que hemos aprendido en el desarrollo de esta profesión. Los ordenamientos mismos se caracterizan por ser vastos y requerir un conocimiento previo para poder comprenderlos.
Sin embargo, en México, hemos tenido una creciente tendencia la socialización jurídica desde las sentencias de lectura fácil, el fortalecimiento del derecho de acceso a la información, la concientización del valor de la democracia, incluso hasta la interacción de titulares de poderes públicos en la inmediatez de redes sociales. Al respecto, muchas críticas se han formulado, incluso, renombrados juristas han denominado como populismo judicial este intento de resignificar el derecho.
Pero dotémoslo de valor desde cuestionarnos: ¿qué valor tiene una constitución cuya población la percibe como letra muerta o peor aún, ni siquiera la conoce? ¿Qué sentido tienen los mecanismos para el ejercicio de derechos si sus titulares no conocen sus derechos? ¿Qué peso tienen las leyes sin cumplimiento?
Ante ello, los principales agentes de socialización jurídica son los más inmediatos a la vida cotidiana de todos, como la familia, la escuela y los medios de comunicación. Y es justamente en estos dos últimos, donde se hace especial énfasis. La educación básica, fundada en valores cívicos y éticos, permitirá un progreso en la construcción de una cultura de la legalidad que dé paso a una sociedad democrática y justa.
Por su parte, los medios de comunicación se vislumbran como un elemento trascendental para el acceso a la información y la difusión de valores como la democracia, la justicia, la ética, entre otros. Sin embargo, su actuar debe acotarse a la objetividad y apartarse de intereses políticos.
Por otra parte, también es necesario señalar la responsabilidad que recae en la función pública, ya que, el valor y aceptación de los ordenamientos jurídicos, recaen, en gran parte, sobre quienes elaboran, ejecutan, interpretan y aplican el derecho (Bergman, p. 77). Conviene aquí recordar nuestras primeras clases de derecho y enfatizar en la – bilateralidad – desde la idea de que la eficiencia del derecho será percibido como un referente de actuación para los gobernados en la medida en que lo reconozcan en el actuar de sus gobernantes.
Por supuesto, la re-concepción del derecho, no cambiará únicamente con sentencias de lectura fácil, con la presencia de figuras jurídicas en redes sociales o con campañas de concientización sobre la labor de los poderes públicos; pero, es un punto de partida. La apuesta principal debe versar sobre los elementos ya mencionados, educación y medios de comunicación.
Para hablar de un derecho de acceso a la justicia, de un derecho de acceso a la información, inclusive de un derecho de acceso a los derechos mismos; se tiene que trabajar en una base sólida que encuentre su fortaleza en una sociedad conocedora de sus leyes y prerrogativas como ciudadanos. Es decir, una cultura de legalidad como producto de la socialización del derecho.
Es así que para materializar un Estado Democrático, con leyes efectivas, garantías a los derechos humanos e instituciones con valor ante la percepción social, se debe reconceptualizar la labor jurídica y comenzar por hacer el derecho, un tema accesible a todos.
Referencias
Bergman, Marcelo y Rosenkrantz, Carlos (coords.). (2009), Confianza y derecho en América Latina, México. México: FCE-CIDE.
Fix Fierro, Hector et al. (2017). Los Mexicanos y su Constitución, Tercera Encuesta Nacional de Cultura Constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de http://www.losmexicanos.unam.mx/MexicanosConstitucion/pdf/Mexicanos_Constitucion.pdf