Por L.C. José Everardo Soria Calderón
La llegada de las plataformas digitales trajo consigo un detonante económico para nuestro país: muchas personas utilizando nuevos servicios y aprovechándose para posicionar marcas, comenzar un negocio, prestar servicios o hasta rentar inmuebles; por ello, urgió la necesidad de crear regulaciones en esta materia, una de las más tardías en llegar fue aquella en materia fiscal.
A partir de la reforma fiscal para el ejercicio 2020, se estableció en la Ley del Impuesto Sobre la Renta el marco jurídico que normará la operación de las personas físicas que obtienen ingresos a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones, etc.
Como sujetos obligados, se encuentran los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo el objeto, los ingresos que obtengan a través de tales medios, así como los pagos por cualquier concepto adicional que reciban a través de los mismos.
El mecanismo de pago que se estableció consiste en la retención del impuesto por parte de las entidades que proporcionan el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones, etc. La retención se calcula sobre la base del total de los ingresos y variando la tasa en función de los ingresos y el tipo de actividad que realicen las personas físicas.
Sin embargo, las tasas de retención sufrieron una reforma importante para 2021. Derivado de la iniciativa de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se reformó el artículo 113-A por considerar que la determinación particular de la tasa y el importe de retención de cada operación resultaba una labor de “alta exigencia operativa y de mayor complejidad administrativa” y que “la existencia de tasas diferenciadas por el nivel de ingreso, genera un problema de identificación de operaciones y montos, para satisfacer esta necesidad peculiar del modelo de negocio y a su vez el cumplimiento de obligaciones”. Por lo que propusieron establecer tasas de retención únicas con base en un “coeficiente de utilidad implícito para cada actividad” del que es importante señalar que no se menciona la metodología de su determinación.
Al leer la iniciativa de reforma, se deja ver que el legislativo buscó justificar la propuesta de reforma bajo el precepto de que el cálculo implica una alta complejidad y una gran carga administrativa para los obligados a efectuar la retención, mientras sugiere que para los sujetos del impuesto la medida simplificaría el cumplimiento de sus obligaciones.
No obstante, la mayoría de las empresas de plataformas digitales son gigantes transnacionales con los recursos, capacidad y conocimientos para que sus propias aplicaciones lleven a cabo cálculos, retenciones y pagos de una manera automatizada, por lo que resulta ilógica la justificación que el legislativo dio para la propuesta de reforma.
Por otro lado, es claro que se trata de un alza de impuestos que afectará principalmente a las personas de menor capacidad contributiva y beneficiará a aquellos que reciben mayores ingresos, al mismo tiempo, puede ser una ventana de oportunidad para aquellos que busquen beneficios de menores tasas contributivas mediante prácticas poco éticas fuera del margen de la legalidad y carentes de una verdadera planeación fiscal.
Ahora bien, analicemos el efecto del cambio de tasas. Imaginemos el caso de dos personas que utilizan plataformas digitales para otorgar el uso o goce temporal de un bien inmueble. La persona “A” tiene un pequeño departamento que renta a los turistas que visitan la ciudad y que buscan algo económico, en un mes sus ingresos pueden alcanzar los $5,000.00 pesos.
Por otro lado, la persona “B”, cuyo departamento por motivos de ubicación y espacio, le permite obtener mayores ingresos ya que recibe huéspedes de mayor poder adquisitivo y en cierto mes obtuvo $35,000.00 pesos de ingresos.
Conforme a las disposiciones vigentes durante 2020 a las personas “A” y “B” se les efectuarían las siguientes retenciones consideradas a su vez como pago definitivo del Impuesto Sobre la Renta:
Bajo el esquema anterior a la persona “A” con un ingreso de hasta $ 5,000 pesos le era aplicable una tasa de retención del 2%, le serían retenidos $100.00 pesos, mientras que a la persona “B” le correspondería la tasa del 5% y el importe de su retención ascendería a los $1,750.00 pesos.
Sin embargo, con los cambios aplicables para 2021, por los mismos ingresos a las personas “A” y “B” se les aplicará conforme a lo siguiente:
Resulta claramente benéfico para la persona “B”, pues pasó de una retención de 1,750.00 pesos a solo pagar 960.00, mientras que para la persona “A” significa un incremento de $100.00.
Para la persona “A” el cambio a tasas únicas resulta perjudicial, representa el incremento del 100% del impuesto que le era retenido respecto de los mismos ingresos en 2020, mientras que para la persona “B”, que posee mayor capacidad económica y contributiva le resulta una reducción del 45% del impuesto.
Por lo tanto, es una reforma que no debería pasar desapercibida por los contribuyentes, aparentemente por tratarse de uno o dos puntos porcentuales pudiera no representar mucho para un contribuyente, pero pensemos que en su conjunto la mayoría de los contribuyentes afectados serán los de menor ingreso y en cuánto dinero representará para el erario público.
Asimismo, no dejemos pasar el hecho de que al utilizar una tarifa única la carga tributaria deja de lado la capacidad económica de los contribuyentes, por lo que esta reforma viola el principio de proporcionalidad de las contribuciones, principio consagrado en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución. Seguramente nuestros legisladores no esperan que este tipo de contribuyentes por sus ingresos se amparen y lleven a juicio estas nuevas disposiciones.
Por lo que depende de nosotros, los profesionistas y especialistas en la materia, crear conciencia entre los contribuyentes, alertarlos de estas situaciones y, al mismo tiempo, buscar los mecanismos y las estrategias que, dentro del margen de la legalidad, les permita tener los mejores beneficios posibles en el desarrollo de sus actividades.
Recordemos que como profesionistas siempre debemos prepararnos y mantenernos actualizados, con especialidades, diplomados y maestrías, para poder hacer frente a las cambiantes normativas y posibles arbitrariedades de nuestras autoridades fiscales.
Referencias:
Camacho Fuerte, R. (2021). COMENTARIOS A LAS REFORMAS FISCALES 2021, Vigésima edición, Enero 2021.
Cámara de Diputados. (2020). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DOF 08-12-2020).