Por: Grecia Oropeza Sánchez, estudiante del quinto semestre de la licenciatura en Derecho de la UNLA
There she knows no other form of freedom but disobedience and sin only by vice.
Simone de Beauvoir
En conmemoración al Día de Acción Global por el Derecho al Aborto Legal y Seguro, celebrado cada 28 de septiembre, me parece sumamente importante reflexionar acerca de las implicaciones de uno de los más grandes hitos históricos en el campo de los derechos sexuales-reproductivos de las mujeres y personas gestantes en México y América Latina. Dado que el pasado 07 de septiembre de este año se celebró el primer aniversario desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y se pronunció, por primera vez, a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
A pesar de que esta medida no es aún implementada en todos los Estados del territorio nacional, la relevancia de este fallo histórico consiste en que, al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, un nuevo criterio de interpretación jurisprudencial es ahora obligatorio para todos los jueces tanto federales como locales, a través del cual, a partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que solamente prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Así, la Suprema Corte, a través del comunicado de prensa No. 271/2021, entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
Al finalizar la sesión, Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente de la SCJN, destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirmó una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que esta protege.
Las implicaciones jurídicas de ello, desde mi punto de vista, además de constituir un precedente de suma trascendencia para la legalización del aborto en todo el país, conlleva la sublevación de la lucha por los derechos y libertades de las mujeres y personas gestantes en México, y abre camino para la consolidación del aborto como un derecho que debe ser reconocido, respetado y garantizado en toda América Latina.
Sin embargo, me parece que este es el punto en el que surge el por qué del tema que nos interesa. Para responder esta pregunta, cabe precisarse que los derechos sexuales y reproductivos buscan la protección de la libertad y autonomía de todas las personas al momento de decidir y determinar su vida sexual y reproductiva. No solo se trata de libertad desde una perspectiva material, es decir, sobre el cuerpo mismo, sino también, desde una subjetividad inminente a nuestra calidad como seres humanos y a la manera en que nos relacionamos con el mundo a través de un acto de auténtica conciencia. Pues tal como se mencionó en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, llevado a cabo en El Cairo, Egipto, en septiembre de 1994:
Los derechos sexuales y reproductivos son, entonces, elementos esenciales de la autonomía reproductiva, sin embargo, en una sociedad en la que el ejercicio de nuestros derechos se torna un acto de criminalidad, no solo en el ámbito legal, sino también moral, el camino a la libertad, como diría Beauvoir, solo es visible por medio del pecado y desobediencia a través del vicio, y así, nuestra dignidad humana es simplemente inexistente.
Pues, lejos de que la criminalización del aborto tenga como finalidad la inhibición de su práctica, crea espacios de clandestinidad y en ciertos contextos implica la realización de procedimientos inseguros y mortales. El aborto practicado en condiciones inseguras es un problema social y de salud pública de gran importancia en México. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro como un procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado, practicado por personas sin capacitación o experiencia, o en un ambiente que carece de los estándares médicos mínimos (OMS, 1992).
De acuerdo con los datos de la OMS, publicados en el 2019, cada día mueren en todo el mundo unas 830 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. En 2015, se estimaron unas 303 000 muertes de mujeres durante el embarazo y el parto o después de ellos. Prácticamente, estas muertes ocurren principalmente en regiones y países con altos niveles de pobreza y marginación social.
La mayoría de esas complicaciones aparecen durante la gestación y la mayoría son prevenibles o tratables; otras pueden estar presentes desde antes del embarazo, pero se agravan con la gestación, especialmente si no se tratan como parte de la asistencia sanitaria a la mujer. Las principales complicaciones, causantes del 75% de las muertes maternas, son las siguientes: las hemorragias graves (en su mayoría tras el parto), las infecciones (generalmente tras el parto), la hipertensión gestacional (preeclampsia y eclampsia), complicaciones en el parto y los abortos peligrosos. Las demás están asociadas a enfermedades como el paludismo o la infección por VIH en el embarazo o causadas por las mismas (OMS, 2019).
Ahora, resulta importante enfatizar que la penalización del aborto impide contar con datos confiables y actualizados sobre su incidencia, como de la frecuencia de las complicaciones y las muertes que ocasiona. Como indica un estudio realizado en seis países latinoamericanos cuyas leyes sobre el aborto son restrictivas (Brasil, Colombia, Chile, México, Perú y República Dominicana), los datos disponibles incluyen únicamente una mínima parte de los abortos que se practican. Las estadísticas registran solamente los casos de las mujeres que buscan atención hospitalaria por complicaciones del aborto y la información reportada por las instituciones de salud no permite diferenciar entre los abortos inducidos y los espontáneos. Los registros dejan fuera todos los abortos no complicados, los de las mujeres que sufren complicaciones, pero las subestiman y los de aquellas que no tienen acceso a la atención médica o que no la buscan por temor a las consecuencias legales (Juárez, 1994).
A pesar de estas dificultades para conocer la magnitud real del problema, en México existen evidencias que permiten ubicar al aborto como un problema social y de salud pública de gran trascendencia. Uno de los datos más recientes, lo podemos encontrar en el Informe Semanal de Vigilancia Epidemiológica, correspondiente a la semana epidemiológica número 40 de 2022, emitido por la Secretaría de Salud, en donde la las principales causas de mortalidad materna son la Enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio (17.8%); la Hemorragia obstétrica (16.7%); el Aborto (7.3%) y las Complicaciones en el embarazo, parto y puerperio (6.5%).
Otro análisis, realizado por el Observatorio de Muerte Materna, mostró que el aborto inseguro se encontró dentro de las primeras cinco causas de muerte materna en México. Aunque no se puede establecer una cifra exacta, se estima que en México se efectúan entre 750 mil y un millón de abortos clandestino anuales, de acuerdo a lo señalado por la doctora Fátima Juárez, en un estudio del Instituto Guttmacher, que citan el Director Médico de Marie Stopes México y la Directora General de Fondo María, organizaciones dedicadas a facilitar que las mujeres accedan a interrupciones legales del embarazo (ILE) en Ciudad de México y otras ciudades del mundo.
Del análisis de lo anterior, resulta evidente que, las restricciones legales no impiden que un elevado número de personas, se sometan a procedimientos peligrosos para autoinducir la interrupción del embarazo, o que recurran, muchas veces en forma tardía, a practicantes no calificados que realizan abortos con instrumentos que carecen de los requisitos de calidad necesarios para llevar a cabo estas prácticas.
Sin duda alguna, considero que el pronunciamiento de la Suprema Corte respecto de la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto de manera absoluta constituye un gran precedente en la trayectoria de los derechos sexuales y reproductivos en México y América Latina. No obstante, me parece que, independientemente del ámbito jurídico, el camino para la despenalización absoluta del mismo sigue enfrentando grandes limitantes en el plano moral-social de la sociedad machista y patriarcal que impera en nuestro país, reprimiendo indistintamente los derechos sexuales y reproductivos de las personas.
A lo largo de la historia, las mujeres y personas gestantes nos hemos encontrado en una constante lucha para recuperar nuestra libertad dentro de la sexualidad, en la que la libre asunción del deseo y placer sean inherentes a ella y no una condena que repercutirá el resto de nuestra vida, si es que tenemos la suerte de vivirla.
Es urgente actuar para proteger la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes a través de la toma de distintas medidas como la facilitación al acceso de educación sexual, el fortalecimiento de servicios anticonceptivos, el mejoramiento de los servicios de atención postaborto e, indudablemente, el mejoramiento de la provisión de abortos legales. Sin embargo, esto no podría llevarse a cabo sin un ejercicio de reflexión por parte de todos y cada uno de nosotros, es por ello que los invito a plantearse la siguiente pregunta: ¿La violación a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes es, entonces, tan significativa como para pesar más que los riesgos potenciales en los que se puede incurrir con la criminalización del aborto?
Referencias
Beauvoir, S. (2011). The Second Sex. Estados Unidos: Vintage.
Juárez, F. (2022). Embarazo no Planeado y Aborto Inducido en México: Causas y Consecuencias. Guttmacher Institute. Recuperado el 12 de octubre de 2022, de https://www.guttmacher.org/es/report/unintended-pregnancy-and-induced-abortion-mexico-causes-and-consequences
Secretaria de Salud. (2020) Informe Semanal de Vigilancia Epidemiológica. Recuperado el 12 de octubre de 2022 de https://omm.org.mx/wp-content/uploads/2020/06/Semana_Epidemiologica_2020.pdf
OMS. (2019). Mortalidad materna. Recuperado el 12 de octubre de 2022 de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/maternal-mortality