Por L.D. Gerardo Alejandro Murguía Valencia
Director y fundador de Thinks Abogados
¿Sabías que a muchas actividades económicas que generan en su cotidianeidad los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales por su giro en particular, mes con mes, les corresponderá un saldo a favor debido al concepto del impuesto por valor agregado (IVA)*, y que dichos contribuyentes tendrán derecho a solicitar la devolución del mismo?
En caso de solicitarse este procedimiento, la situación puede proceder de las siguientes maneras:
Ahora bien, ¿qué debes hacer, si te ubicas en alguno de los supuestos anteriores?
Si la solicitud es negada o autorizada parcialmente
Las opciones que se tienen ante una negatividad son no hacer nada por estar conforme con la decisión de la autoridad o acudir a los siguientes medios de defensa:
1. Recurso de revocación (art. 116 del Código Fiscal de la Federación).
2. Juicio contencioso administrativo (art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
Si la solicitud es autorizada parcialmente, puedes agotar los incisos A y B u optar por volver a solicitar el saldo a favor.
Si la solicitud es desistida
Las opciones que tienes son:
1.Optar por volver a presentar la solicitud.
2.Acudir a los medios de defensa:
-Recurso de revocación (art. 116 del Código Fiscal de la Federación).
-Juicio contencioso administrativo (art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
Si la solicitud de devolución se tuvo por no interpuesta
Las opciones que tienes son:
1. Optar por volver a presentar la solicitud.
2. Acudir a los medios de defensa:
- Recurso de revocación (art. 116 del Código Fiscal de la Federación).
- Juicio contencioso administrativo (art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
3. Realizar la opción A y B de manera simultánea.
Si la solicitud de devolución fue autorizada
Si la solicitud fue autorizada, no hay más que esperar a que la autoridad devuelva la cantidad solicitada.
Dicho lo anterior, me gustaría compartir que cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el expediente que contiene la contradicción de tesis 334/2013, determinó que nuestro Código Fiscal de la Federación contempla solo dos tipos de desistimiento:
1. Presunto o tácito: ocurre al darse la omisión absoluta de atender un requerimiento de información por parte del SAT en la solicitud de devolución.
2. Expreso: sucede si el contribuyente decide expresamente abandonar la solicitud de devolución.
Cualquier desistimiento por parte del SAT que no se ubique en los supuestos ya mencionados es ilegal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede declarar la nulidad del desistimiento en sede contenciosa, al emitirse la resolución en contravención a las disposiciones fiscales, y, además, plantear correctamente tu demanda. Así, el mismo tribunal podrá ordenarle al SAT que te devuelva el saldo a favor que solicitaste.
Instagram: gerardo_murguia
Facebook: Gerardo Murguia
Twitter. @murguia_gerardo
Instagram de la firma: thinks_abogados
Facebook de la firma: Thinks Abogados
*Para conocer su funcionamiento, se recomienda consultar el perfil de Instagram de «feed_fiscal».