Publicado el 2024-05-20 en Maestría

¿Y las minorías?

Por: Bárbara Zamacona Melgarejo, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional

 

El reconocido jurista italiano Luigi Ferrajoli dijo una vez: “Un gobierno democrático, si cae solo en las manos de la mayoría, se convierte en la peor de las dictaduras” (Ferrajoli, 2005). Y vaya que tenía razón.

 

A lo largo de la historia, los estudiosos del derecho y la sociedad en general hemos concebido el término democracia como sinónimo de la voluntad de la mayoría, olvidando por completo los principios de pluralidad y diversidad como bases fundamentales para construir un verdadero Estado democrático de derecho.

 

 

A través de los años, en la mayoría de las naciones del mundo, y hablando específicamente de México, han evolucionado fenómenos tanto sociales como jurídico-políticos que han permitido el desarrollo democrático al incluir y brindar a las minorías mecanismos para su participación dentro de las decisiones de la vida pública. Desde acciones afirmativas hasta reformas constitucionales de gran escala, se ha generado una democracia más pluralista, debilitando cada día con más fuerza a ese sistema autoritario al que estuvimos acostumbrados durante gran parte del siglo XX.

 

En cualquier sistema parlamentario que cuente con los elementos básicos para considerarse democrático, encontramos que el Poder Legislativo está conformado por dos partes. Por un lado, una mayoría que comparte (o debería compartir) partido y/o ideales con el Poder Ejecutivo, y serán ellos quienes encaucen las propuestas legislativas encaminadas a consolidar un proyecto de gobierno específico. Por otro lado, una minoría que debe encargarse de cuestionar y vigilar las acciones y decisiones tomadas por el gobierno en turno, haciendo uso de los mecanismos contemplados en las leyes y en la Constitución para frenar los abusos del poder. En palabras sencillas, la función de la o las minorías parlamentarias es velar por los intereses de aquella parte de la población cuyas preferencias políticas e ideológicas, expresadas a través del sufragio, no resultaron mayoría en las urnas. Por lo tanto, las minorías son lo que comúnmente conocemos como oposición.

 

Requejo Rodríguez aborda dentro de su doctrina la importancia de que las minorías cuenten con un estatus garantizado dentro del Parlamento, es decir, que tengan los mismos derechos que las mayorías para realizar una discusión libre sobre los temas de relevancia nacional, con el objetivo de que todas las opciones políticas seleccionadas por las y los ciudadanos tengan un espacio digno dentro de las Cámaras (Requejo Rodríguez).

 

 

Volviendo a nuestro país y recordando que México cuenta con un sistema presidencial y no parlamentario, corremos el riesgo de entrar en supuestos aún más inseguros. Por un lado, en el sistema presidencial, el líder del Poder Ejecutivo es electo por voto popular, mientras que, en el parlamentario, este emana del partido político que hubiera recibido el mayor número de votos en las elecciones legislativas. Por lo tanto, en México es posible que el Presidente de la República no cuente con mayoría dentro del Congreso de la Unión.

 

El claro ejemplo de lo anterior ocurrió en las elecciones intermedias del año 1997. Mientras Ernesto Zedillo ocupaba la presidencia, al mismo tiempo, la Cámara de Diputados, por primera vez, quedaba con una mayoría opositora, lo que obligó a ambos poderes a dialogar para la toma de decisiones, comenzando a dar los primeros pasos hacia un sistema democrático real.

 

Con el paso de los años, a base de lucha y exigencia ciudadana, se han incrementado las herramientas jurídicas para que las minorías tengan voz. De igual forma, se han creado mecanismos que permiten frenar los abusos del poder, tal es el caso de la Acción de Inconstitucionalidad, consolidada en el año de 1994 y contenida en el artículo 105 de nuestra Carta Magna.

 

A pesar de los avances democráticos de nuestro país, hoy más que nunca el futuro se vuelve incierto. La aplastante mayoría con la que cuenta el partido político que actualmente ocupa el poder, y que fue ratificada el pasado 2 de junio, integrada en gran parte por legisladores serviles, ignorantes o, en su caso, cobardes, representa un grave riesgo para las instituciones que tantos años ha costado levantar. Volver al autoritarismo no debe ser una opción.

 

Como país, nos enfrentamos a que aquel subdesarrollo político del que siempre hemos sido víctimas empiece a cobrar factura. Las y los mexicanos no debemos olvidar que la división igualitaria de poderes y el desarrollo institucional son el verdadero poder del pueblo.

 

 

Referencias:

 

  1. Ferrajoli, Luigi. (Edición 2005). Derecho y Democracia en el Pensamiento de Norberto Bobbio. Biblioteca Miguel de Cervantes. Madrid, España. 

  2. Requejo Rodriguez, Paloma. (s.f.). La Protección de las Minorías Parlamentarias ante la Jurisdicción Constitucional.  Universidad de Oviedo. España.  

  3. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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